Saludos, mi nombre es HECTOR DAVID MAMANI VELASQUEZ, Abogado de Profesión, actualmente cursando el Diplomado en Educación Superior en la Universidad Salesiana de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia.
A continuación vamos a ver información sobre la violencia contra la mujer visto desde la perspectiva de la Ley Nº 348, Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
Muy Bien... Iniciemos
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Se define violencia contra la mujer a cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico, que genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.

Es el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida.
TIPOS DE VIOLENCIA
Los tipos de violencia según la Ley Nº 348, están detallados en el artículo 7:
Artículo 7°.- (Tipos de violencia contra las mujeres) En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia:
TUTELA CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Estado Boliviano de 2009, con relación a la Violencia Contra la Mujer, en su Artículo 15 numeral II, referente a los derechos fundamentales, nos dice:
Los tipos de violencia según la Ley Nº 348, están detallados en el artículo 7:
Artículo 7°.- (Tipos de violencia contra las mujeres) En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia:
- Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.
- Violencia Feminicida. Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo.
- Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
- Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
- Violencia Simbólica y/o Encubierta. Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.
- Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer.
- Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.
- Violencia Contra los Derechos Reproductivos. Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir métodos anticonceptivos seguros.
- Violencia en Servicios de Salud. Es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
- Violencia Patrimonial y Económica. Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir.
- Violencia Laboral. Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos.
- Violencia en el Sistema Educativo Plurinacional. Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior.
- Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer. Entiéndase lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 243, Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres.
- Violencia Institucional. Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido.
- Violencia en la Familia. Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el cónyuge o ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o su familia, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o ciudado.
- Violencia Contra los Derechos y la Libertad Sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual.
- Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres.
TUTELA CONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Estado Boliviano de 2009, con relación a la Violencia Contra la Mujer, en su Artículo 15 numeral II, referente a los derechos fundamentales, nos dice:
"Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no
sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como
en la sociedad".
De tal manera el Estado Boliviano, adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
De la misma forma, así como concede derechos, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico Boliviano, en su artículo 114 numeral I, concede garantías, tales como:
"Queda prohibida ... cualquier forma de violencia física o moral...".
FUENTE:
- Constitución Política del Estado.
- Ley Nº 348
BIBLIOTECA DE LEYES BOLIVIANAS

Grupo de Watzap

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CLASSROOM DE GOOGLE
Como podrás ver, te encuentras visitando un blog como parte del material de la clase de Violencia contra la mujer desde la perspectiva de la Ley Nº 348, si bien te encuentran en un servicio diferente al de classrroom, te recomiendo tomar en consideración los siguientes aspectos que te servirán para poder disfrutar de los servicios de google y tener una estadía agradable en el desarrollo de la Clase.
Requisitos Mínimos para el uso de classroom:
- Contar con una cuenta de correo electrónico en google cuyo dominio es gmail.com, por ejemplo: micuenta@gmail.com
- Tener acceso a Internet en tu computador normal o en tu celular, de preferencia estar conectado a una red Wifi, esto porque el servicio de classroom de google necesita estar actualizado en tiempo real y consume bastantes datos consumiendo tus megas considerablemente.
- Contar con conocimientos básicos de navegación de páginas web tanto en un computador normal como en un celular.
Forma de ingresar a Classroom de google:
- Ingresar a tu cuenta de google con tu cuenta de gmail.com.
- Posteriormente tienes que elegir la aplicación classroom

- Una vez le des click en el icono de Classroom, te saldra la siguiente ventana:

- Dándole click en el icono que tiene el simbolo de +, tienes que darle click a Unirse a la clase, posteriormente tienes que ingresar el código de la Clase de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, el mismo que es cep6lv acto seguido tienes que darle click en UNIRTE:

- Ahora te encuentras en la Clase de Educación Superior denominada VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

- En esta clase podrás participar, primeramente revisando la información que te presento, y los videos que añadí para que puedas informarte mas sobre el tema de violencia contra la mujer, asimismo podrás realizar las actividades programadas:

- Bueno ahora que te encuentras en la Clase de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, te dejo navegar y poder realizar las actividades que tendrán una evaluación y que mi persona te hará llegar tu nota respectiva.
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Te invito a comentar si el blog llena tus expectativas.
Gracias...
Muy buena información
ResponderBorrarGracias estimada Gloria.
ResponderBorrarLogre entrar y buen tema
ResponderBorrarExiste bastante ley de defensa para la mujer y que pasa desde su punto de vista con la igualdad ante la ley
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